
Entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

La Junta de Andalucía, como Autoridad Competente Delegada determinará de forma expresa, en función de la evolución del a pandemia

Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.