➤DEPORTES

Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

El aforo para los espectadores se limitará al 65% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre y cubiertas, y hasta un máximo de 400 personas al aire libre y 200 personas en cubiertas

El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.

Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de *no más de 20 deportistas en deportes colectivos o de equipo II* , atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de *6 deportistas en el resto de deportes*

En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas

Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 400 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 200 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El límite horario será de la 22:30 h.

Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas
➤NAVEGACIÓN DE RECREO

Con carácter general estará permitido como máximo 75% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave.

En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ocuparse una de las plazas autorizadas por el fabricante de la misma

Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, sin superar el 75% de personas autorizadas
➤ACAMPADAS Y CAMPAMENTOS JUVENILES

Se establecerá una limitación de un máximo de 75 participantes en espacios abiertos

Se establecerá un 40% del aforo habitual, con un máximo de 50 participantes, en espacios cerrados

Si el número de participantes impide observar adecuadamente las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos

La duración de la actividad no podrá exceder de 12 horas

La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de 10 menores de 12 años y 15 mayores de 12 años atendidos por 1 monitor responsable.

Los comedores no podrán superar el 50% del aforo. Con un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración.

Las habitaciones compartidas de las actividades con pernocta se ocuparán al 50%
➤ACTIVIDADES ZOOLOGICAS, BOTÁNICAS Y GEOLÓGICAS

Limitación del aforo total de los mismos al 50% y a un tercio en las atracciones.

Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas