MEDIDAS FRENTE AL COVID-19 *NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3*

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Información del evento

Inicio:
➤ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
✅La hora de cierre será como máximo las 22:30
✅La ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado
➤MERCADILLOS AL AIRE LIBRE
✅La ocupación no podrá superar el 75% del aforo autorizado cumpliendo las medidas de distancia
➤OCIO NOCTURNO, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES Y PEÑAS Y SIMILARES
⛔Las discotecas y locales de ocio nocturno no podrán abrir
✅Las residencias de estudiantes cerrarán a las 22:30, y tendrán un aforo máximo del 50%.
✅Las Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares deberán cumplir las normas de hostelería y restauración.
✅El cierre se establece a las 22.30 h
✅ La ocupación de las zonas comunes podrá ser del 50 % del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal
➤CULTURA
✅ Los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares de titularidad pública o privada podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del aforo permitido
✅ 60% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y 500 tratándose de actividades al aire libre, así como la necesidad de evaluación riesgo específica, si superan el límite establecido.
✅Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
✅Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones. 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 20 personas, incluido el monitor o guía.
➤CONGRESOS, REUNIONES DE TRABAJO, ENCUENTROS, CONFERENCIAS, FERIAS COMERCIALES, ETC
✅No se podrá superar en ningún caso el 60 % del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 300 personas en espacios cerrados o de 500 en espacios al aire libre.
✅Necesidad de Evaluación riesgo especifica si superan el límite establecido.
➤EDUCACIÓN
✅Se mantiene la presencialidad en las aulas
➤DEPORTES
✅Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.
✅El aforo para los espectadores se limitará al 65% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre y cubiertas, y hasta un máximo de 400 personas al aire libre y 200 personas en cubiertas
✅ El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.
✅Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de *no más de 20 deportistas en deportes colectivos o de equipo II* , atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de *6 deportistas en el resto de deportes*
✅En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas
✅ Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 400 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 200 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
✅El límite horario será de la 22:30 h.
✅ Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas
➤NAVEGACIÓN DE RECREO
✅Con carácter general estará permitido como máximo 75% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave.
✅En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ocuparse una de las plazas autorizadas por el fabricante de la misma
✅ Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, sin superar el 75% de personas autorizadas
➤ACAMPADAS Y CAMPAMENTOS JUVENILES
✅Se establecerá una limitación de un máximo de 75 participantes en espacios abiertos
✅Se establecerá un 40% del aforo habitual, con un máximo de 50 participantes, en espacios cerrados
✅Si el número de participantes impide observar adecuadamente las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se deberán establecer turnos
✅La duración de la actividad no podrá exceder de 12 horas
✅ La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados, por subgrupos de 10 menores de 12 años y 15 mayores de 12 años atendidos por 1 monitor responsable.
✅Los comedores no podrán superar el 50% del aforo. Con un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración.
✅Las habitaciones compartidas de las actividades con pernocta se ocuparán al 50%
➤ACTIVIDADES ZOOLOGICAS, BOTÁNICAS Y GEOLÓGICAS
✅Limitación del aforo total de los mismos al 50% y a un tercio en las atracciones.
✅Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas
➤JUEGOS Y APUESTAS
✅La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas
✅No podrán superar el 50% del aforo autorizado
➤MEDIDAS EN BARES, RESTAURANTES, OCIO Y RECREATIVOS
✅ El consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas garantizando la distancia de 1,5 m
✅ La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas
✅Se establece como horario de cierre de los establecimientos las 22:30h como máximo
✅No podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local, 50% en los establecimientos especiales de hostelería con música
✅Se permite el 100% de las terrazas
⛔Se prohibe el consumo en barra
➤SALONES DE CELEBRACIONES
✅ El consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa
✅Las mesas o agrupaciones de mesas tendrán una ocupación máxima de 6 personas
✅ El horario de celebración será hasta la 22:30h
✅Aforo máximo del 50% con un máximo de 75 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados
➤ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO
⛔Se mantienen cerrados los establecimientos destinados a esparcimiento y esparcimiento de menores
⛔Se mantiene la prohibición de botellones
⛔Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 6 personas que tenga lugar en espacios públicos
➤ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS
⛔ Los establecimientos recreativos infantiles permanecerán cerrados
✅ Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos tendrán un aforo máximo de un 50% para lugares abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados
✅ Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos tendrán aforo del 40% en las que cuenten con asientos, las que no tengan asientos un 30%, y si no se puede guardar la distancia mínima el aforo pasa a un 20%
➤FIESTAS, VERBENAS, ROMERÍAS Y OTRAS ACTIVIDADES FESTIVAS POPULARES O TRADICIONALES
⛔ No se podrán celebrar
➤ESPECTÁCULOS TAURINOS
✅No se puede superar el límite del 40% del aforo permitido.