BASES X CONCURSO PROVINCIAL DE AGRUPACIONES CARNAVALESCAS DE VVA. DE LOS CASTILLEJOS 2022
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1. INTRODUCCIÓN
El Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos convoca el XI Concurso Provincial de Agrupaciones Carnavalescas que se regirá por las siguientes Bases.
El Concurso se celebrará el viernes 4 de Marzo de 2022, en el Salón Polivalente Ernesto Feria de Villanueva de los Castillejos, situado en la calle Lepe nº 52.
2. INSCRIPCION Y CONDICIONES GENERALES.
El Concurso será de ámbito provincial, pudiendo participar en el mismo todas las Agrupaciones de las modalidades comtempladas en estas bases y siempre que se ajusten a las presentes Bases, cumplimenten y envíen el Boletín de Inscripción adjunto en tiempo y forma (ver anexo).
La fecha de entrega de las inscripciones finalizará el día 25 de febrero de 2022 a las 14:00h, siendo realizadas a través de la web del Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos.
3. MODALIDAD
MURGAS - CHIRIGOTAS
Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas compuestas por un mínimo de SEIS componentes y un máximo de DIECISEIS.
Los componentes de las Murgas podrán acompañarse únicamente de los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos, caja, un máximo de dos guitarras españolas y pitos carnavalescos, siendo éste último opcional. Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí.
El repertorio se interpretará en el escenario del Salón Multifunción “Ernesto Feria” y estará compuesto exclusivamente por: Presentación, 2 Pasodobles, 2 Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. Las músicas de los Pasodobles y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas.
Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos.
El repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí.
4. TIPOS Y DECORADOS
Comprende el título o nombre de la Agrupación, así como el disfraz y otros complementos utilizados, la temática tratada y su interrelación con el repertorio a interpretar en lo referente a la Presentación, Estribillos y Popurrí.
Los disfraces serán de riguroso estreno CADA AÑO, no pudiéndose emplear el de otros años.
Con objeto de agilizar lo máximo posible la puesta en escena de cada agrupación, el tiempo máximo de que se dispone para montar el forillo o fondo es de 15 minutos.
5. REPRESENTANTE LEGAL
Es aquella persona designada por los miembros de la Agrupación para que les represente y actúe como único portavoz ante la Comisión Organizadora del Concurso. Su identidad y designación deberá figurar obligatoriamente en el Boletín de Inscripción del Concurso.
Sus Funciones y Competencias son las siguientes:
-Cumplimentar los Boletines de inscripción que serán facilitados por el Comité Organizador y enviarlo en los plazos que oportunamente se le indiquen.
-Enviar a título de archivo, al menos DOS DÍAS ANTES DE LA ACTUACIÓN FIJADA, boceto del disfraz y al menos una copia del repertorio a interpretar en soporte informático (formato .pdf) a la dirección que le indique la Comisión Organizadora.
-Presentar las posibles reclamaciones ante la Organización y una vez comenzado el Concurso al/la Secretario/a del Jurado, siempre por escrito y debidamente identificado.
-Representar a la agrupación y, en consecuencia, percibir los importes de los premios, así como cuantos emolumentos que por motivo de la participación en el Concurso se puedan generar a favor de la agrupación representada, con la sola excepción de los derechos de autor.
En el supuesto caso de que por cualquier circunstancia se cambiase de representante legal, dicho cambio deberá ser respaldado por escrito con la firma de, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Agrupación.
6. SORTEO
Una vez cerrado el proceso inscripción se procederá al sorteo de las CUATRO agrupaciones de otras localidades que concursarán.
Las agrupaciones no seleccionadas quedaran en la reserva, pudiendo concursar en caso de descalificación o decisión de no acudir de otra agrupación seleccionada.
Las agrupaciones que aun seleccionadas decidan no concursar deberán hacerlo en un plazo de 48 horas antes de la celebración del concurso. En caso de transgredir esta norma la Comisión Organizadora podrá vetar la participación de dicha agrupación al año siguiente.
El acto de sorteo será público y retransmitido en streaming a través del Facebook del Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos, llevándose a efecto el mismo día 25 de febrero de 2022 a las 19:00h en el Salón de plenos del Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos, sito en Plaza de Andalucía, nº 1 de la localidad y en presencia de los miembros del jurado.
En el mismo acto, se sorteará, además el orden de actuación de cada agrupación.
Las agrupaciones seleccionadas deberán estar en el lugar de celebración del concurso con MEDIA HORA de antelación al comienzo de sus actuaciones. La no presencia de una agrupación en la hora indicada dará opción al jurado para su total descalificación.
7. EL JURADO
Se establece un Jurado compuesto por: Presidente/a - Secretario/a y 4 vocales. De los cuales dos pertenecen a la localidad y dos provenientes de otros puntos de la provincia.
PRESIDENTE/A – SECRETARIO/A
El nombramiento del/la Presidente/a del Jurado será competencia de la Comisión Organizadora del Concurso.
El/la presidente/a tendrá las siguientes funciones:
- Servir de enlace entre los componentes del Jurado y la Comisión Organizadora.
- Cumplirá y hará cumplir las presentes Bases.
- Convocará y presidirá el Jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo del Concurso.
- Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del Concurso, justificando públicamente cualquier alteración.
- Actuará con voz pero sin voto y tendrá el derecho al voto de calidad, en caso de empate
- Dará fe en cuantos documentos fuera necesario, velando por el rigor y la seriedad de los miembros del Jurado.
- Levantará Actas de las posibles incidencias del Concurso.
- Será responsable, en todo momento, de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación.
- Efectuará, en presencia de cada uno de los miembros del Jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a las Agrupaciones Carnavalescas.
- Será el único portavoz del Jurado ante el Comité Organizador y los Representantes Legales de las Agrupaciones Carnavalescas, durante el desarrollo del Concurso.
VOCALES
Los 4 vocales del Jurado serán elegidos por la Comisión Organizadora.
La designación de dichos vocales se hará pública, junto con el resto del Jurado, por los medios que se determinen.
Será misión de los miembros del jurado las siguientes:
-Conocer con todo rigor y exactitud las presentes bases.
-Asistir desde el principio a fin a todas las actuaciones puntuables de los concursos sin ausentarse en ningún momento de la sala durante las mismas.
-Puntuar objetivamente a las agrupaciones según el baremo que a continuación se establece (ver anexo)
-Entregar a la finalización de la actuación de cada agrupación las puntuaciones en un sobre cerrado y firmado al presidente del jurado.
- Cumplir y ejecutar exactamente las presentes bases.
- Los miembros del jurado no podrán rectificar las puntuaciones emitidas una vez sean entregadas al presidente del jurado.
- Asistir a cuantas reuniones sean convocadas bien por el presidente del jurado o por la comisión organizadora.
- Estar presente en el momento de recuento de puntuaciones.
Si algún miembro del jurado se ausentase o faltase de la sala del concurso durante las actuaciones o cometiese alguna falta grave al no respetar sus obligaciones, la Comisión Organizadora tendrá la potestad de anular las puntuaciones realizadas por dicho miembro.
INCOMPATIBILIDADES DEL JURADO.
Deberán inhibirse de formar parte del Jurado del Concurso aquellas personas en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser Representante Legal, Autor, o componente de alguna Agrupación que concurse.
- Ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad de algún componente de cualquier Agrupación Carnavalesca que concurse.
Cualquier tipo de reclamación sobre incompatibilidades, se presentará a la Comisión Organizadora, quien resolverá antes del inicio del Concurso.
La decisión de la Comisión Organizadora resolviendo las reclamaciones presentadas o rechazando las propuestas será inapelable.
ACTUACIONES Y DELIBERACIONES DEL JURADO
- El Jurado quedará constituido oficialmente cuando concurra la presencia del/la Presidente/a - Secretario/a y la totalidad de los vocales.
- Al comienzo de la actuación de cada Agrupación, los vocales del Jurado recibirán del/la Presidente/a - Secretario/a las fichas de puntuaciones que una vez cumplimentadas serán devueltas al mismo al finalizar la actuación de la Agrupación puntuada.
- Todas las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto.
- Previa convocatoria del/la Presidente/a, el Jurado se reunirá para estudiar y pronunciarse sobre las posibles reclamaciones referentes al Concurso hechas al efecto por los Representantes legales de las Agrupaciones.
8. EL CONCURSO
El Concurso Provincial de Agrupaciones Carnavalescas de Villanueva de los Castillejos consta únicamente de una Fase Final, a celebrarse el viernes 4 de marzo de 2022, en el Salón Polivalente Ernesto Feria.
DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Agrupaciones contarán con un máximo de TREINTA minutos de tiempo de actuación en escena en cada sesión del Concurso en que participen, a contar desde el comienzo de la interpretación musical o hablada de la Presentación hasta el final del Popurrí.
El incumplimiento de las obligaciones y limitaciones temporales que se establecen en los apartados anteriores del presente artículo podrá ser objeto de sanción conforme se recoge en el apartado correspondiente a faltas y sanciones.
9. FALLO DEL JURADO
Una vez concluida la Fase Final se hará público el fallo del Jurado que se ajustará en todo caso a lo establecido en las presentes Bases y que será inapelable.
10. PREMIOS
Se establecen los siguientes premios:
MODALIDAD
MURGAS - CHIRIGOTAS
PRIMER PREMIO
600 € + PLACA
SEGUNDO PREMIO
400 € + PLACA
TERCER PREMIO
250 € + PLACA
CUARTO PREMIO
PALETILLA + PLACA DE PARTICIPACION
QUINTO PREMIO
PALETILLA + PLACA DE PARTICIPACION
SEXTO PREMIO
PALETILLA + PLACA DE PARTICIPACION
El importe de los premios, que tendrán la consideración de colectivos, estará sujeto a las retenciones e impuestos que determine la legislación vigente.
Todos los participantes obtendrán una placa por su participación en el Concurso.
11. PUNTUACIONES
En el anexo adjunto a estas bases figuran las puntuaciones.
SISTEMA DE CALIFICACION.
El presidente del jurado hará entrega a los vocales al comienzo de la sesión unas hojas de calificación acorde a las del anexo adjunto.
Cada miembro del jurado valorará en dicha hoja cada pieza del repertorio según CUATRO estándares: Música, Letra, Afinación e Interpretación, del 1 al 10.
Para obtener la calificación de cada pieza se multiplicara la suma de cada estándar por el Índice Corrector que corresponda.
Con la puntuación de cada pieza se obtendrá una puntuación global por cada miembro del jurado.
Con las puntuaciones globales de cada miembro se hace una media ponderada. Las puntuaciones que sobrepasen un margen de desviación estándar +/- 20% de la media serán desechadas.
Por ejemplo, si para el grupo A las valoraciones del jurado son 280, 308, 360 y 182 puntos. La media es de 282 (su 20 % aproximadamente es 56 puntos) por tanto las puntuaciones por debajo de 226 y las superiores a 338 se desecharían para obtener su media ponderada. Así, en este caso, se desecharían 360 y 182, pasando a ser su media ponderada de 294 puntos.
12. FALTAS Y SANCIONES
FALTAS
El Jurado del Concurso es el órgano competente para aplicar los procedimientos sancionadores que se refieran y afecten al ámbito del Concurso de Agrupaciones y actuará bien de oficio o a instancia de parte.
Se podrá reclamar por parte de los Representantes Legales o miembros del Jurado, de forma fehaciente y fundamentada, sobre cualquier infracción supuestamente cometida por alguna Agrupación Carnavalesca. El Jurado se reunirá, a instancia de su
Presidente/a, para estudiar y pronunciarse sobre dichas reclamaciones, aplicando el siguiente cuadro de “Faltas y Sanciones”, si lo estimara procedente:
Durante el Concurso, el incumplimiento de alguna de las normas del Concurso será entendido como falta, que por su gravedad será considerada y sancionada como sigue:
FALTAS LEVES:
• Superar el tiempo máximo de actuación de 30 minutos que se contabiliza desde el comienzo de la interpretación musical o hablada de la presentación hasta el final del popurrí.
• Interpretar los Cuplés sin engarzar.
FALTAS GRAVES:
• Alterar el orden de interpretación del repertorio.
• Interpretar una composición que no sea inédita en letra o/y música.
FALTAS MUY GRAVES:
• No estar presente en el momento de la actuación sin causa justificada, según orden del Sorteo.
• Infringir el Artículo 3 en lo referente al estreno del disfraz en el Concurso.
• La infracción de los artículos relativos al número de componentes. En este caso el Presidente del jurado, atendiendo a la alevosía de la agrupación podrá ordenar la bajada del telón de inmediato.
• Las Agrupaciones que infrinjan los artículos que hacen referencia a los repertorios de las distintas Agrupaciones.
SANCIONES:
FALTAS LEVES:
En el caso de infracción por superar el tiempo máximo de actuación que ha quedado fijado en TREINTA minutos, la sanción consistirá en la penalización de un punto por vocal por cada minuto excedido en el global de la actuación.
FALTAS GRAVES:
En caso de comisión por parte de componentes o agrupaciones de alguna falta clasificada como grave, no se puntuara la composición o parte de ella.
FALTAS MUY GRAVES:
En el supuesto de faltas muy graves, la sanción será la descalificación de la Agrupación del Concurso.
Las Sanciones se comunicarán por escrito por parte del Presidente del Jurado al Representante Legal de la Agrupación que cometa la falta, dentro de las 24 horas siguientes a la actuación fijada. Igualmente y en el mismo plazo, se hará pública la misma.
13. ORGANIZACIÓN
La Comisión Organizadora del Concurso tendrá entre sus competencias y funciones las siguientes:
- Velará por el cumplimiento de la presente normativa sobre el Concurso. El incumplimiento o vulneración injustificada grave del Concurso por cualquiera de las personas que de algún modo intervengan en el mismo, determinará las siguientes sanciones:
• La retirada inmediata del Concurso del autor del citado incumplimiento o infracción si afectase gravemente al correcto desarrollo de aquél.
• La incompatibilidad de comparecer en un plazo de uno a cinco años en el Concurso según la gravedad de los hechos, así como la inhabilitación indefinida.
Las decisiones de la Comisión Organizadora se podrán recurrir en un plazo no superior a un mes.
- Conocerá de cualquier reclamación que suponga una vulneración a este texto.
- Realizará la Inscripción de las Agrupaciones en el Concurso.
- Reconocerá la figura del Representante legal de la Agrupación.
- Vigilará que no se produzcan repeticiones de “Títulos” en las inscripciones. Caso de producirse, aceptará el primer inscrito y comunicará el rechazo a los Representantes Legales de las Agrupaciones implicadas.
Corresponde a la Comisión Organizadora, a través de los especialistas del Salón Multifunción “Ernesto Feria”, facilitar a las Agrupaciones participantes en el Concurso la puesta en escena y la plena utilización del espacio escénico. La luminotecnia será aportada e instalada por la Organización.
14. LEGISLACIÓN
El Concurso de Agrupaciones de Carnaval de Villanueva de los Castillejos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y por la Ley 13/99 de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y demás normas que desarrollen estos textos legales.
15. ANEXOS